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:: INTERNACIÓN: trámites ante el INM para obtener una calidad migratoria para entrar a México, de acuerdo al motivo de viaje. Los trámites de internación deben realizarlos las personas físicas o morales que pretendan invitar y tener bajo su responsabilidad a un extranjero.

 

  • Turismo, tránsito o negocios: Actividades de recreo, salud, culturales, artísticas o deportivas no lucrativas y no remuneradas. Tránsito por México hacia un tercer país. Contactos comerciales, pláticas de negocios, inversión, transferencia de personal y servicios técnicos de post-venta o bajo contrato, sin remuneración en México.

 

  • Unidad familiar: Vivir al lado y bajo la dependencia de un mexicano, o de un extranjero con situación migratoria regular en México, con quien se tiene vínculo de matrimonio o parentesco.

 

  • Inmigrante Familiar. Cónyuge o familiar de mexicano o de extranjero con calidad de Inmigrante o Inmigrado. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, en línea recta sin límite de grado (padre, abuelo, bisabuelo, o hijo, nieto, bisnieto, etc.) o transversal hasta el segundo (hermanos), cuando éste es mexicano o extranjero con calidad de inmigrante o inmigrado.

 

  • No Inmigrante Dependiente Económico. Cónyuge o familiar de extranjero con calidad de No Inmigrante. Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un familiar en primer grado, cuando éste es extranjero con calidad de No Inmigrante.

 

  • Trabajo: Actividades remuneradas o lucrativas en México empleado por una persona o empresa constituida en México.

 

  • Estancia temporal, sin intención de residir en México. Actividades lucrativas de carácter científico, técnico, de asesoría, artístico, deportivo o similares; ocupar cargos de confianza en la calidad de No Inmigrante.

 

  • Con intención de residir en México hasta obtener la residencia definitiva. Actividades lucrativas de carácter profesional, científico o técnico, artístico o deportivo; ocupar cargos de confianza en la calidad de Inmigrante.

 

  • Actividades no remuneradas. Vivir de rentas provenientes del exterior, ejercer el ministerio de algún culto religioso; corresponsal de medios informativos; visitantes distinguidos.

 

  • Estancia temporal, sin intención de residir en México. Vivir de rentas provenientes del exterior, ejercer el ministerio de algún culto religioso, corresponsal de medios informativos, visitantes distinguidos, en la calidad de No Inmigrante.

 

  • Con intención de residir en México hasta obtener la residencia definitiva. Vivir de rentas provenientes del exterior o del producto de inversiones en México, en la calidad de Inmigrante.

 

  • Estudios. Estudiar en México, o iniciar, terminar o perfeccionar estudios.

 

  • Otras actividades de carácter temporal. Miembros de ONG´s que pretenden internarse para observar la situación de los derechos humanos en México; interesados en conocer el desarrollo de procesos electorales; actividades contempladas en convenios de cooperación suscritos por el gobierno de México con otros países.

 

  • Visitante Otros. Actividades que no se encuentren previstas en las demás modalidades del Visitante.

  • Visitante Cooperante. Actividades previstas en convenios o programas intergubernamentales de cooperación internacional, celebrado entre una dependencia u organismo de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y un órgano gubernamental extranjero u organización internacional.

  • Visitante Observador de Derechos Humanos. Conocer de la situación de los derechos humanos in situ, independientemente de que pertenezcan o no a una Organización No Gubernamental.

  • Visitante para Conocer Procesos Electorales. Conocer las modalidades del desarrollo de procesos electorales federales o estatales.

  • Visitante Local. Visitar puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

 

:: ESTANCIA. Trámites para permanecer en México, ampliar la estancia, obtener residencia, trabajar, obtener y reponer las formas migratorias, obtener certificaciones y permisos para matrimonio, divorcio o adopción, cumplimiento de obligaciones por parte de extranjeros.

  • Ampliación de estancia en México. Ampliación de estancia de turista, prórroga de No Inmigrante, refrendo de Inmigrante.

  • Ampliación de estancia para Turista. Extender el tiempo de estancia autorizado a un turista, sin que exceda los seis meses.

  • Prórroga para la calidad de No Inmigrante. Extender el tiempo de estancia en el país de extranjeros con Forma Migratoria de No Inmigrante (antes FM3) en las características de Visitante, Ministro de Culto o Asociado Religioso, Asilado Político, Estudiante, Visitante Distinguido, Corresponsal o sus dependientes económicos.

  • Refrendo para la calidad de Inmigrante. Extender la vigencia de la Forma Migratoria de Inmigrante (antes FM2).

  • Actividades diferentes a las autorizadas. Cambio o ampliación de actividad autorizada; cambio de característica migratoria.

  • Cambio o Ampliación de Actividad Autorizada. Actividades diferentes a las autorizadas, dentro de la misma característica migratoria.

  • Cambio de característica dentro de la calidad de No Inmigrante. Actividades que no les permite su característica actual en la calidad de No Inmigrante.

  • Cambio de característica dentro de la calidad de Inmigrante. Actividades que no les permite su característica actual en la calidad de Inmigrante.

  • Residencia definitiva. Cambio de calidad de No Inmigrante a Inmigrante; declaratoria de Inmigrado.

  • Cambio de calidad migratoria de No Inmigrante a Inmigrante. Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiera la calidad de Inmigrado.

  • Declaratoria de Inmigrado. Cambio de calidad de Inmigrante a Inmigrado. El Inmigrado es el extranjero que adquiere derechos de residencia definitiva en el país.

  • Regularización de situación migratoria. Regularización como No Inmigrante o como Inmigrante.

  • No Inmigrante. Obtener la forma migratoria para acreditar estancia regular en México como No Inmigrante.

  • Inmigrante. Obtener la forma migratoria para acreditar estancia regular en México como Inmigrante.

  • Protección del Estado. Declaratoria de Inmigrado para Refugiados, Asilo, Protección Internacional y razones humanitarias.

  • Declaratoria de Inmigrado para Refugiado. Expedición de la Forma Migratoria de Inmigrado para extranjeros a quienes la COMAR ha otorgado el Reconocimiento de la Condición de Refugiados.

  • Adquisición de la modalidad Protección Internacional y Razones Humanitarias. Son sujetos de Protección Internacional los extranjeros apátridas y a los que COMAR recomiende otorgar Protección Complementaria. Se ubican en la hipótesis por Razones Humanitarias, los extranjeros víctimas de un ilícito, testigos de un ilícito o relacionados a un proceso; otros miembros que no formen parte del núcleo familiar del Refugiado, que por diversas circunstancias han quedado bajo su dependencia y aquellos en los que se compruebe la existencia de parentesco consanguíneo o por afinidad con el Refugiado y se compruebe una situación de riesgo en el país de origen o bien, los que necesiten protección humanitaria y no se ubiquen en los supuestos de Asilo, Refugio o Protección Complementaria.

  • Adquisición de la característica migratoria de Asilado. Aplica al extranjero que llegue a territorio nacional huyendo de persecuciones políticas.

  • Documento migratorio. Expedición o reposición de formas migratorias.

  • Notificación de cambios. Notificación de cambios de domicilio, actividad, estado civil o nacionalidad.

  • Registro Nacional de Extranjeros. Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros para Estudiantes, Ministros de culto, Asilados, Inmigrantes e Inmigrados.

  • Permisos y certificaciones para otros trámites. Permisos o certificaciones para trámites de adopción, matrimonio, divorcio, acreditar legal estancia; permiso de salida y regreso.

  • Autorización para que un extranjero pueda contraer matrimonio con mexicano. Aplica al extranjero con estancia regular en México y que pretende contraer matrimonio con mexicano.

  • Certificación para tramitar ante autoridad judicial o administrativa el divorcio o nulidad de matrimonio. Aplicable a los extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante, Inmigrado y No Inmigrante con característica de Visitante, Asilado, Refugiado, Estudiante, Ministro de Culto, Visitante Distinguido o Corresponsal, cuando sean actores en juicios de divorcio necesario o de nulidad de matrimonio o parte en juicios de divorcio voluntario o administrativo y el domicilio conyugal se hubiere constituido en el país.

  • Permiso para realizar trámites de adopción. Aplicable a extranjeros con calidad migratoria de Inmigrante, Inmigrado y No Inmigrante con excepción del Transmigrante o Visitante Provisional, que pretendan iniciar trámites de adopción en el país.

  • Certificado de acreditación de legal estancia. Aplicable a los extranjeros con cualquier calidad y característica migratorias que lo soliciten.

  • Autorización para que el extranjero con la calidad migratoria de inmigrante o inmigrado pueda permanecer fuera del país por temporalidades mayores a las señaladas en la LGP. Aplicable a extranjeros con calidad de Inmigrante e Inmigrado que, por causa justificada, deseen permanecer fuera del país, por un plazo mayor al que la LGP señala para mantener su calidad migratoria o para tener derecho a solicitar la calidad de Inmigrado.

  • Permiso de Salida y Regreso. Aplica al extranjero con estancia regular en México y que pretende contraer matrimonio con mexicano

 

:: EMPRESAS. Trámites de personas físicas o morales que tienen a su servicio o bajo su responsabilidad a extranjeros; apertura o actualización del expediente básico, avisos sobre la situación migratoria de extranjeros, devolución de billete de depósito.

Apertura de expediente básico. Creación de expediente básico para realizar trámites de internación de extranjeros.

Actualización de expediente básico. Actualización de la última declaración de impuestos por parte de empleadores en México.

Aviso de circunstancias que modifiquen o puedan modificar la situación migratoria de extranjeros a mi servicio. Avisos de baja de empleo o contratación de extranjeros por parte de empleadores en México.

Billete de depósito. Solicitud de devolución de billete de depósito.

 

:: NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÓN. Es el proceso por el cual un ciudadano extranjero adquiere la nacionalidad mexicana.

Constancia Federal. Obtención de la constancia de Antecedentes no Penales Federal.

Constancia Local. Obtención de la constancia de Antecedentes no Penales local.

Carta de naturalización por residencia.

Carta de naturalización por tener hijos mexicanos por nacimiento.

Carta de naturalización por ser originario de un país latinoamericano o de la península ibérica.

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