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  • :: Solicitud de inscripción. Deben solicitar su inscripción:

    i) Las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional, cuando realicen actos de comercio en la República Mexicana;

    ii) Las sociedades mexicanas, cuando participen en su capital social, incluso a través de fideicomiso; personas físicas o morales extranjeras; sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o, la inversión neutra.

    iii) Las instituciones fiduciarias, de los fideicomisos en los que participen como fiduciarias, siempre que dichos fideicomisos sean de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de personas físicas o morales extranjeras; sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; o, mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

     

  • :: Aviso de modificación. Deben presentar los avisos de modificación:

    i) Las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional inscritos en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deben presentar un aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando modifiquen la información previamente proporcionada al mismo. 

    ii) Las sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, deben presentar un aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando modifiquen la información previamente proporcionada al mismo. 

    iii) Las instituciones fiduciarias, deben presentar un aviso de modificación cuando en los fideicomisos inscritos en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras se modifique la información previamente proporcionada al mismo. 

     

  • :: Informe trimestral sobre ingresos y egresos. Deben presentar el informe trimestral sobre ingresos y egresos:

    i) Las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional inscritos en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 

    ii) Las sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.Cuando los ingresos o egresos totales trimestrales, por los siguientes conceptos sean mayores a 3,000 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal:

    - Nuevas aportaciones o retiro de éstas, que no afecten el capital social.

    - Retención de utilidades del último ejercicio fiscal y disposición de utilidades retenidas acumuladas.

    - Préstamos por pagar o por cobrar a: subsidiarias residentes en el exterior; a la matriz en el exterior; a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que participen como socios o accionistas, y a inversionistas extranjeros residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo al que pertenece la persona física, persona moral extranjera o sociedad mexicana que presenta el reporte. 

     

  • :: Informe económico anual. Deben presentar el informe económico anual:

    i) Las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional inscritos en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 

    ii) Las sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 

     

  • :: Cancelación de inscripción. Deberán solicitar su cancelación:

    i) Las personas físicas o morales extranjeras y mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando dejen de realizar actos de comercio en la República Mexicana. 

    ii) Las sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando deje de participar en su capital social, incluso a través de fideicomiso; personas físicas o morales extranjeras; sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional; o, la inversión neutra. 

    iii) Las instituciones fiduciarias, de los fideicomisos en los que participen como fiduciarias, siempre que dichos fideicomisos sean de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra y dejen de deriven derechos en favor de personas físicas o morales extranjeras; sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; o mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

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