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MARCA: Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. 

 

AVISO COMERCIAL: Se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al  público  establecimientos  o  negociaciones  comerciales,  industriales  o  de  servicios,  productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

 

NOMBRE COMERCIAL: Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirve para identificar a una persona física o moral en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.

 

DENOMINACIÓN DE ORIGEN: Se entiende por denominación de origen, el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o  característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos. 

 

MARCA COLECTIVA: Las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, legalmente constituidas, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir, en el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.

 

Marca Nominativa: cuando se registra una o más palabras, sin diseño alguno.

 

Marca Innominada: cuando se registra un diseño sin palabras.

 

Marca Tridimensional: cuando se registran envases, empaques en 3 dimensiones, sin palabras o diseños.

 

Marca Mixta: cuando se registra una combinación de las opciones anteriores.

 

Búsqueda Fonética y/o Figurativa: búsqueda de diseños, etiquetas, logotipos, figuras, formas tridimensionales y de palabras, letras, siglas o números, con el objeto de reducir el riesgo de registrar una marca que ya esté previamente registrada o bien que, por su parecido con otra, existan muchas posibilidades de rechazo de la solicitud.

 

 

PATENTES: Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, excepto los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales; el material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza; las razas animales; el cuerpo humano y las partes vivas que lo componen; y las variedades vegetales.

 

MODELOS DE UTILIDAD: Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Serán registrables los modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.

 

DISEÑOS INDUSTRIALES: Serán registrables los diseños industriales que sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación  independiente y difieran en grado significativo, de diseños conocidos o de combinaciones de características conocidas de diseños. Los diseños industriales comprenden a:

 

  • Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

 

  • Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

 

  • Esquemas de trazado de circuitos integrados: entendemos por Esquema de Trazado la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por  lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito  integrado,  o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado; y por Circuito Integrado un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en  el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica.

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